Editorial Gallbo   |  22 junio, 2021

Evita el rechazo por ausencia de documentación y los derechos del asegurado

Marcela Audelo

Como es bien sabido, al llevar a cabo una relación contractual entre asegurado y aseguradora, se estipulan cláusulas, términos y condiciones en las que ambas partes deberán estar de acuerdo, y que, por lo tanto, deberán respetar. Dentro de estas disposiciones existen también los derechos y obligaciones que tanto el contratante como el asegurador deberán cumplir.

 

Obligaciones del asegurado

 

En primera instancia, al ocurrir un siniestro, y haciendo valer el artículo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el asegurado deberá buscar la manera de reducir las consecuencias, es decir, dar aviso a las corporaciones competentes que deben conocer del siniestro y aquellas que realizarán maniobras para reducir los daños.

 

Asimismo, y como lo establece el artículo 66 de la Ley antes mencionada, se deberá avisar oportunamente a la aseguradora la ocurrencia del siniestro.

 

Y finalmente, deberá otorgar toda la información posible que avale lo ocurrido.

 

 

Rechazo por ausencia de documentación

 

Una vez que se haya dado aviso a la aseguradora sobre el siniestro ocurrido, esta solicitará al asegurado toda la documentación y/o información que considere pertinente con la finalidad de que esta pueda realizar el ajuste de los daños, conforme a las causas del siniestro, el importe de los daños y su relación con la suma asegurada. El propósito de esto es cuantificar la relación de todo ello con los términos de la cobertura y, por consiguiente, decidir la procedencia o rechazo de la reclamación.

 

Para ello, debe haber una clara correlación en aquello que solicita la compañía y el siniestro, de lo contrario, el asegurado, no está obligado a entregar a la compañía dicha información y/o documentación.

 

Lo anterior está respaldado en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:

 

Art. 69 LSCS: La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.

 

Pero ¿qué pasa si el asegurado no cuenta con toda la documentación que la compañía de seguros le solicita?

 

Si el asegurado o beneficiario no entregan en tiempo a la compañía de seguros la información y/o documentación que esta les requiera, la aseguradora podrá argumentar que se encuentra impedida para cumplir con la obligación de pago. Cabe señalar que por ningún motivo es recomendable alterar o falsear documentos, así como disimular o declarar inexactamente hechos con el objetivo de cumplir con la petición de la aseguradora.

 

Es importante tomar en cuenta que la documentación e información que solicita la aseguradora debe ser precisa y tener relación con el siniestro. Si durante la gestión se requiere proporcionar información adicional, la aseguradora tiene la obligación de solicitarla de forma oportuna.

 

Para este fin, el asegurado podrá pedir un plazo para entregarla y cuando no cuente con aquello que se le ha solicitado, lo recomendable es que acuda con expertos para recibir asesoría y dar cumplimiento a lo solicitado por el ajustador, ya que generalmente existen diversas formas de acreditar hechos o circunstancias en forma transparente y apegada a la legalidad.

 

Si quieres conocer más sobre este tema, te invitamos a nuestra conferencia en línea el día 07 de julio, a las 9:00 a. m. (hora centro), que será impartido por el Lic. Manuel Gallardo, socio fundador de Gallbo, firma líder en reclamación de seguros.

 

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