Editorial Gallbo   |  04 noviembre, 2021

Evita el rechazo por falta de interés asegurable

Marcela Audelo

Todo seguro debe desarrollarse bajo principios que están sustentados en la ley o en reglamentos y cuya falta es causal de nulidad absoluta. Entre los principales se encuentran: La buena máxima o principio de buena fe, la indemnización, el interés asegurable y la subrogación.

 

Si bien, el lenguaje de los seguros puede resultar un tanto complicado de entender, conocer los elementos bajo los cuales se sustenta la actividad aseguradora, será de gran ayuda para llevar a cabo una correcta gestión de la reclamación ante la aseguradora; por ello, para evitar alguna inconveniencia, ahondaremos en uno de los términos más difíciles de comprender: el interés asegurable.

 

 

¿Qué es el Interés Asegurable?

 

El interés asegurable es la relación que existe, ya sea de forma jurídica o económica entre una persona y el bien amenazado por un posible riesgo. En su artículo 85, la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que “Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro podrá ser objeto del contrato de seguro contra los daños”.

 

Concretamente, es el punto de origen del contrato de seguro y es necesario determinar, no solamente los objetos asegurados, sino el interés económico; es decir, debe quedar indicado quién es el titular del interés, cuál es el objeto del interés y la naturaleza de su relación, esto es, el concepto por cuál se asegura.

 

Por ejemplo, Ana compró un vehículo nuevo y Lucía quiere tomar un seguro sobre ese vehículo. Dado que Lucía no es la dueña del vehículo, no tiene interés asegurable sobre el carro de Ana, por lo tanto, no podría asegurarlo.

 

Aparentemente, este término es fácil de comprender, sin embargo, genera mucha confusión, además de provocar un gran número de rechazos en la reclamación del siniestro, pues, si bien se podría creer que lo que se asegura es el bien, en realidad es la relación que le persona tenga con ese bien.

 

En un análisis más detallado, podremos encontrar que este elemento tiene un vínculo estrecho con otro principio esencial: la máxima buena fe, porque aquella persona que asegura un bien, debe tener un interés directo en que el bien no sufra ningún daño, es decir, adquiere el seguro para salvaguardar el bien y protegerse, para que, si en un futuro el bien sufriera un daño, este sea reparado o indemnizado por la aseguradora, de acuerdo a las condiciones de la póliza.

 

¿Cómo evitar un rechazo por falta de interés asegurable?

 

El asegurado debe acreditar el perjuicio económico que el siniestro le ha ocasionado sobre el bien asegurado. Por lo tanto, el interés asegurable se sustenta a través de un derecho de posesión o de dominio y este, a su vez, es la medida de la indemnización, pues si esta excede al interés asegurable, el riesgo no será amparado.

 

Si quieres conocer más sobre este tema, te invitamos a nuestra conferencia en línea el día miércoles, 01 de diciembre, a las 6:00 p. m. (hora centro), que será impartida por el Lic. Manuel Gallardo, socio fundador de Gallbo, firma líder en reclamación de seguros.

 

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