Adquirir una póliza de seguro es firmar un contrato del que se derivan derechos y obligaciones de las partes involucradas, del mismo modo, este se conforma de elementos esenciales entre los que destacan el pago de la prima, que es la principal obligación a cargo del asegurado y se encuentra sujeto a dos principios fundamentales: de Anticipación y de Indivisibilidad:
Es decir, la prima es exigible desde el momento de la celebración del contrato y es aplicable tanto para el pago de la prima única, como el pago de la fracción en caso de pago por parcialidades.
Sin embargo, no existe impedimento alguno para que la prima se venza al final de la vigencia del contrato, ya que la propia Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 34 prevé la posibilidad de que las partes pacten un vencimiento de la prima diferente al del inicio de vigencia.
Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Asimismo, al ser indivisible, la prima perteneciente a cada período del seguro corresponde íntegramente al asegurador, el cual no estará obligado a devolverla, aunque se resuelva el contrato o cese la cobertura del seguro.
Este principio tampoco es absoluto, ya que las partes pueden convenir lícitamente la devolución de la parte no devengada de la prima según lo dicta el Artículo 44 de la Ley antes mencionada.
Artículo 44. Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
¿Qué pasa si el asegurado no efectuó el pago de la prima en el tiempo establecido?
Como lo determina el Artículo 40 de la LSCS, de no cumplir con el pago de la prima o la fracción correspondiente, en el caso del pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no deberá ser menor de tres ni mayor a treinta días, los efectos del contrato cesarán de forma automática a las doce horas del último día de ese plazo.
En caso de que no se haya llegado a un acuerdo en el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Por lo tanto, el incumplimiento de pago de la prima por parte del asegurado es un aspecto que tiende a destruir la acción de indemnización por el riesgo producido.
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