Editorial Gallbo   |  14 octubre, 2020

Segunda Opinión: Un derecho de todo asegurado

Marcela Audelo

 

Imaginemos que hace algunos meses, un padre de familia decide contratar una póliza para asegurar su casa; lamentablemente, al poco tiempo hubo un accidente en el que perdió parte de lo que había en ella, además de los daños ocurridos a su vivienda. Contacta a la compañía aseguradora para ponerla al tanto de lo sucedido y esta envía a un experto para que evalúe la dimensión de los daños, tome fotografías y redacte un informe. Posteriormente procederá a indemnizar al asegurado de la mejor manera posible y como lo permita el contrato de la póliza.

 

Después de unos días, la compañía de seguros contacta al usuario a través de una llamada o por medio de una notificación en la que le comunica que sí es posible cubrir el siniestro y le hace una propuesta de indemnización, pero curiosamente esta es menor a lo esperado, por lo tanto, el asegurado no está de acuerdo con ello.

 

¿Qué se puede hacer en caso de no estar conforme con la resolución de la aseguradora?

 

Normalmente, las aseguradoras no facilitan a sus clientes el informe que realizó el perito. Además, se limitan a dar explicaciones sobre la propuesta de indemnización, y puede resultar injusto para el asegurado, pues no cuenta con la información suficiente para saber en qué se está basando la compañía de seguros para determinar la suma que ofrece.

 

Aunque en la mayoría de las veces se llega a un acuerdo entre ambas partes, otras tantas veces no será así. En muchos casos, se aconseja al asegurado acudir a las instancias correspondientes para que sean ellas quienes busquen la conciliación, pero esto puede resultar muy costoso para el interesado y demorar más de lo habitual.

 

La Ley Sobre el Contrato de Seguro, en su artículo 120 establece que:

"Artículo 120.- Será nulo el convenio que prohíba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño."

 

Antes de dar este paso, debemos recalcar lo esencial que es la participación del agente de seguros durante todo el proceso, pues este no solo brinda asesoría a sus clientes, sino que juega un papel importante como mediador entre el asegurado y la compañía de seguros. Del mismo modo, el asegurado tiene la obligación de conocer a la perfección la cobertura de la póliza que contrató, así como las exclusiones de la misma y debe contar con toda la documentación del caso posible, pues de eso dependerá para dictaminar si el desacuerdo es fundamentado o no.

 

De acuerdo a lo dicho por especialistas: todo asegurado que no esté conforme con la resolución que ha dado su compañía de seguros, tiene derecho a buscar una segunda opinión.

 

 

¿Por qué es importante contratar a un tercero para que brinde una segunda opinión?

 

Generalmente, y cuando el asegurado así lo solicita, las compañías de seguros designan a un perito para que se encargue de reevaluar la situación, pero lo más recomendable es que se busque la opinión de especialistas en reclamación de seguros externos a la compañía aseguradora, pues estos, además de asesorar al asegurado y disipar todas sus dudas, le brindarán la certeza de saber si su inconformidad es válida o no.
 


En Gallbo contamos con la experiencia y con las herramientas para resolver cualquier inquietud en materia de seguros y a través de nuestro servicio de Segunda Opinión, nuestros especialistas evaluarán las circunstancias del siniestro, así como lo expuesto por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en el contrato, desde coberturas hasta términos especiales.


Si deseas conocer más sobre este servicio, contáctanos al 800 509 1985 o al correo electrónico info@gallbo.com

 

 

 

¡No olvides compartir!

También te pueden interesar...