Las responsabilidades de los agentes de seguros durante la suscripción de pólizas las clasificaremos en tres grandes grupos: responsabilidades civiles, administrativas y penales.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil puede tener su origen en errores, omisiones, impericia, negligencia o descuidos no dolosos del agente de seguros o de sus empleados.
En este caso el agente de seguros puede ser obligado a resarcir daños y perjuicios preponderantemente de naturaleza económica.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa también puede ocasionarse por errores u omisiones en el cumplimiento de normas de naturaleza administrativa que pueden acarrearle sanciones que van desde multas hasta la revocación de su cédula de agente de seguros.
RESPONSABILIDAD PENAL
Por último, la responsabilidad penal en que un agente de seguros puede incurrir, tiene su origen fundamentalmente en el incumplimiento doloso o culposo de disposiciones contenidas en el Código Penal, en la Ley para la Prevención de Lavado de Dinero y otras disposiciones.
El agente de seguros está obligado a mantenerse actualizado y evitar las omisiones y errores que pongan en riesgo su patrimonio, facultad para intermediar o, su libertad personal.
Las ventajas que tiene para el agente de seguros la actualización y capacitación constante es muy valiosa, ya que le permite adoptar medidas que reduzcan los riesgos de errores u omisiones cuyas consecuencias pueden ser verdaderamente desastrosas.
Por ello, recomendamos que los agentes se apoyen con expertos en cada una de las áreas del conocimiento donde se requiere experiencia y que cuenten con alianzas que les permitan establecer procesos que hayan sido probados y que garanticen una suscripción que cumpla con los estándares y normas aplicables en nuestro país.