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Seguro sin efecto por pago tardío de la prima: ¿es legal?

5 de agosto, 2025 Editorial Gallbo
Redacción:
Marcela Audelo

¿Sabías que un simple retraso en el pago de tu seguro puede significar la pérdida total de tus derechos en caso de siniestro?

El cumplimiento puntual de las obligaciones pactadas en un contrato de seguro es un elemento esencial para mantener la eficacia del mismo. Entre esas obligaciones, el pago oportuno de la prima —ya sea en una sola exhibición o en parcialidades— es una condición que determina directamente la vigencia de la cobertura. La omisión o retraso en este pago puede dar lugar a la suspensión automática de los efectos del contrato, lo que implica la pérdida de derechos en caso de siniestro.

Este tema, lejos de ser una cuestión meramente administrativa, tiene consecuencias jurídicas precisas y ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fundamento legal y postura jurisprudencial

El artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece expresamente: “Si el contratante no paga la prima o la fracción convenida en el término estipulado, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las cero horas del día siguiente al vencimiento del plazo para realizar el pago.”

Este principio ha sido reiterado por la Corte en la jurisprudencia con el rubro: “CONTRATO DE SEGURO. CONSECUENCIAS DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO O DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE, EN LOS CASOS DE PAGO EN PARCIALIDADES, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA.”

En dicha tesis, se precisa que el incumplimiento puntual en el pago tiene como consecuencia directa la suspensión de los efectos del contrato, por lo que, de suscitarse un siniestro durante ese periodo, no existe obligación alguna por parte de la aseguradora de indemnizar al asegurado.

Implicaciones prácticas

Cuando el pago de la prima se realiza de forma extemporánea, se configura una suspensión automática de la cobertura. Esto implica que, aunque el contrato subsista formalmente, el asegurado queda temporalmente desprotegido hasta que se regularice el pago y la aseguradora acepte reactivar la póliza. En ese intervalo, cualquier eventualidad que normalmente estaría cubierta puede no ser reconocida.

Es importante señalar que, aun cuando algunas pólizas contemplan un periodo de gracia, este no garantiza la cobertura si el pago no se ha efectuado antes de que ocurra el siniestro. Las aseguradoras pueden y suelen invocar esta suspensión para justificar el rechazo de indemnizaciones, incluso cuando el pago fue realizado poco tiempo después del vencimiento.

Situaciones recurrentes

En la práctica, no es raro que los asegurados se enfrenten a negativas de pago por parte de la compañía aseguradora bajo el argumento de extemporaneidad, especialmente en casos como:

- Pagos realizados en fecha límite, pero reflejados con retraso por parte de la institución bancaria. - Cambios en el calendario de cobros no debidamente notificados. - Renovaciones automáticas sin confirmación expresa. - Aplicación ambigua de periodos de gracia o cláusulas de tolerancia.

Cada una de estas situaciones debe ser analizada de forma individual, ya que existen criterios y elementos que podrían invalidar la negativa de la aseguradora y permitir la defensa de los derechos del asegurado.

Apóyate con Expertos

No todas las negativas por pago extemporáneo son válidas, por eso, si la aseguradora te ha rechazado bajo este argumento, acércate a Gallbo Global Insurance Claimers y pregunta por nuestro servicio Segunda Opinión, diseñado específicamente para estos casos. A través de un análisis técnico-legal de la póliza, los comprobantes de pago, el historial de comunicación y el manejo de la póliza por parte de la aseguradora, determinamos si la negativa está justificada o si es viable iniciar una reclamación.


Recuerda: al contratar seguros hazlo con agentes actualizados y al reclamar siniestros apóyate con expertos. Si deseas más información o tienes alguna duda, envíanos un mensaje por WhatsApp al (556) 145 5557.