Preguntas frecuentes


No, el avalúo es un documento útil que debe ser fortalecido con otros elementos adicionales que permitan certeza a la aseguradora sobre la propiedad y preexistencia de los bienes dañados.

No, el avalúo no sustituye las facturas. Solamente sirve para identificar el valor de los bienes valuados en la época de la valuación.

No, en las pólizas que protegen ubicaciones como son las pólizas empresariales y PyMes no existe cláusula que así lo indique y solo se indemniza el valor de los bienes dañados y aquellos que no fueron dañados no forman parte de la indemnización.

Sí, la factura es un elemento que puede aportarse a la aseguradora, pero cuando el asegurado no cuenta con ellas, es necesario aportar otros elementos que generen certeza sobre la propiedad de los bienes, inclusive pueden aportarse sentencias declaratorias de propiedad obtenidas en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

No, las fotografías y videos son un auxiliar muy valioso para identificar los objetos en las áreas de la ubicación asegurada que ha resultado dañada y en la práctica del ajuste tienen un valor importante, pero deben ser corroborados con otros elementos probatorios.

La aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato de seguro por omisiones o inexactas declaraciones del asegurado, aunque esas no hayan tenido influencia sobre el siniestro, pero dicha rescisión debe hacerse en el plazo establecido en el artículo 48, de la Ley sobre el contrato de seguro.

Sí, ya que mientras no se obtenga un acta de defunción o una sentencia judicial de presunción de muerte, no se puede acreditar el siniestro y es necesario que la póliza se encuentre vigente al ocurrir el siniestro.

Si en el contrato de arrendamiento así se establece, entonces debe asegurarse. En caso de que no exista contrato de arrendamiento, entonces se aplican las reglas generales establecidas en la Ley y ahí se definen los casos en que el inquilino se encuentra obligado a responder por los daños causados al edificio tomado en arrendamiento.

La suma asegurada debe ser concordante con el valor del edificio tomado en arrendamiento. La suma asegurada en la cobertura de responsabilidad civil indemniza a valor real y no es aplicable la proporción indemnizable.

El rechazo del pago en estos casos generalmente va precedido de una rescisión del contrato de seguro por omisiones o inexactas declaraciones.