Editorial Gallbo   |  22 febrero, 2021

¿La aseguradora debe pagarme si presento reacciones adversas a la vacuna contra el COVID-19?

Marcela Audelo

En días anteriores, múltiples aseguradoras han declarado que las reacciones adversas, así como los efectos secundarios que pudieran ocasionar en cada persona la aplicación de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad COVID-19 no serán cubiertos por los seguros de gastos médicos mayores, pues lo consideran como una acción preventiva y no un tratamiento.

 

Por su parte, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) ha manifestado que el alcance de las coberturas lo decidirá de manera independiente cada empresa aseguradora y deberán informar a sus clientes su postura al respecto:

 

“Cada aseguradora va a tomar las decisiones que tenga que tomar con respecto a la suscripción del riesgo. Entonces, si ya hay algunas aseguradoras que se hayan declarado algo a favor o en contra o, inclusive, de algún medicamento, es decisión de cada una de ellas”, dijo el vicepresidente del organismo, Édgar Karam.

 

No cabe duda que esta enfermedad ha representado un desafío para las aseguradoras, principalmente desde una perspectiva financiera, pues va encaminado a ser uno de los siniestros más caros de la historia; sin embargo, la industria de los seguros debe estar preparada y capitalizada para hacerle frente a cualquier reclamación derivada del COVID-19.

 

 

Ahora bien, con respecto a la postura que han tomado algunas aseguradoras sobre los efectos secundarios adversos que puede ocasionar la vacuna contra COVID-19, el Lic. Manuel Gallardo, socio fundador de Gallbo Global Insurance Claimers, comenta que si bien es cierto que existen evidencias científicas de que la vacuna puede generar reacciones adversas, que van desde moderadas hasta graves y la decisión de recibirla pudiera interpretarse como una agravación del riesgo, tal situación tiene como objetivo impedir el contagio de este peligroso virus de  consecuencias muy severas o hasta mortales en los seres humanos; y aunque no se trate de un medicamento para combatir una enfermedad o padecimiento, sí se trata de una sustancia aprobada por las autoridades sanitarias, ya que no solo protege al que la recibe, sino que además, protege a la población en general al evitar su propagación.

 

Con base en lo anterior, el directivo de la Firma Líder en Reclamación de Seguros, expone sus conclusiones haciendo referencia al Artículo 80 de la Ley sobre el contrato de Seguro en su Capítulo IV:

 

"Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad."

 

“Los asegurados que reciban una vacuna y presenten reacciones adversas que ameriten un tratamiento médico, pueden exigir la atención o reembolso de los gastos que hubieren erogado para recuperar su salud, ya que el artículo citado no admite convenio en contrario y las aseguradoras están obligadas a cumplir esta ley.

 

Lo recomendable es que los asegurados que recibieran un rechazo de su aseguradora por esta causa, busquen la asesoría de expertos para que puedan ejercitar adecuadamente sus derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de su aseguradora”, afirma Gallardo Inzunza.

 

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