Eventos y conferencias   |  09 abril, 2024

Gestión del rechazo por incumplimiento de obligaciones y agravación del riesgo

Editorial Gallbo

Redacción: Marcela Audelo


De acuerdo con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la relación entre aseguradora y asegurado está basada en la buena fe y la confianza mutua, por lo que, ambas partes tienen la responsabilidad de cumplir con ciertas obligaciones para que el contrato de seguro sea válido y efectivo. Entre estas obligaciones se encuentran la declaración veraz y completa de los riesgos por parte del asegurado, el pago de la prima en los plazos establecidos, y la notificación a la aseguradora de cualquier cambio relevante que pueda afectar la cobertura.

Cuando un asegurado incumple con alguna de estas obligaciones, se puede producir una situación de agravación del riesgo, es decir, que haya cambios en las circunstancias que incrementan la probabilidad de que ocurra un siniestro o que aumentan el monto de los daños en caso de que ocurra.

Por lo tanto, si la aseguradora considera que existe una agravación del riesgo debido al incumplimiento del asegurado, tiene el derecho de rechazar la cobertura del siniestro, pero este rechazo debe estar fundamentado en pruebas objetivas y en cumplimiento con los procedimientos establecidos por la ley; además, tiene la obligación de notificar por escrito al asegurado los motivos del rechazo, así como fundamentar con claridad y precisión las causales del rechazo.

Un punto importante es tener claro que, cuando la aseguradora ha emitido un rechazo, generalmente lo hace bajo una interpretación de la póliza y no necesariamente por lo que dice la ley, y bajo este entendimiento, los tribunales colegiados afirman que las condiciones no deben de interpretarse, sino apegarse a la ley, y que, de interpretarse, deben ser siempre en favor del asegurado.

Ahora bien, en caso de que el asegurado considere injustificado el rechazo del seguro, este tiene derecho a iniciar un proceso de conciliación o, en su defecto, recurrir a los tribunales correspondientes, y es importante destacar que, durante este proceso, la carga de la prueba recae sobre la aseguradora, pues deberá demostrar de manera fehaciente que el incumplimiento del asegurado efectivamente influyó en el siniestro y causó una agravación esencial del riesgo.

Tal como lo dicta el rubro de la Tesis Aislada:

Contrato de seguro. Debe demostrarse indubitablemente que la agravación del riesgo influyó en el siniestro para liberar de la obligación de pago a la aseguradora.

De la que se extrae el siguiente texto:

La diferencia conceptual (entre riesgo y siniestro) cobra relevancia puesto que, acorde con el artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.

Esto quiere decir que, solo mediante un análisis cuidadoso de las circunstancias específicas y una interpretación precisa de la legislación aplicable, la aseguradora podrá justificar adecuadamente su decisión de rechazar el siniestro.

 

 


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