Editorial Gallbo   |  01 julio, 2021

Evita el rechazo por error en la ubicación asegurada

Marcela Audelo

En incontables ocasiones hemos dejado claro por qué es importante contar con una protección patrimonial, pues cada día estamos expuestos a un sinfín de contratiempos que pueden traer como consecuencia efectos negativos en el bienestar integral.

 

Con la ocurrencia de estos eventos no solo se pone en riesgo la salud o la vida, sino también la estabilidad financiera, ya que, hacerle frente a un siniestro podría implicar desembolsar grandes cantidades de dinero; y es aquí donde los seguros comienzan a formar un papel importante debido a su efecto de anular o reducir el impacto de estos imprevistos.

 

Es decir, adquirir un seguro es obtener tranquilidad, seguridad y certidumbre, porque estos ofrecen protección y respaldo, así como la reducción de riesgos o pérdidas derivadas de algún evento inesperado, ya sea por enfermedad, por accidentes personales, o por daños, que es el ramo en el que nos enfocaremos en este artículo.

 

¿Qué son los seguros de daños?

 

De acuerdo a La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los seguros de daños:

 

“Protegen el patrimonio o negocio de los asegurados contra daños sufridos por los riesgos a los que están expuestos los bienes materiales, así como las pérdidas consecuenciales ocurridas a raíz de los daños amparados al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.

 

Los seguros de daños, básicamente protegen la construcción material principal y adicionales como muros y sus instalaciones internas fijas que formen parte del edificio en la ubicación asegurada, y este último concepto, por más simple que parezca, representa un factor decisivo al momento de una reclamación y a continuación vamos a explicar por qué.

 

 

La importancia de informar correctamente la ubicación del inmueble

 

De acuerdo al artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la compañía aseguradora deberá entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, y esta debe contener, además de la firma de la aseguradora y la designación de la cosa asegurada, los nombres y los domicilios de los contratantes.

 

A menudo se confunde el domicilio del contratante o del asegurado con el domicilio de la ubicación asegurada. Ahora bien, ¿qué es el domicilio y por qué es un factor decisivo al momento de la reclamación? El Código Civil Federal, en su Título Tercero, artículo 29 afirma que:

 

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren”.

 

¿Se puede perder la cobertura por un error en el domicilio o la ubicación de la cosa asegurada? Sí, y para entender la importancia de que el domicilio esté correcto, vamos a exponer un ejemplo:

 

Ocurre un incendio en una bodega ubicada en la Calle Hidalgo, #1325, al sur de la ciudad, acuden los cuerpos de emergencia y logran mitigarlo; posteriormente se lleva a cabo el proceso de reclamación a la aseguradora y al llegar al sitio, el ajustador se percata que el domicilio siniestrado no coincide con el domicilio de la ubicación establecido en la póliza, lo que le otorga a la aseguradora una causal para denegar el pago de la indemnización, porque no existe coincidencia en la cosa asegurada y la cosa siniestrada.

 

Lo anterior se explica porque las pólizas de daños que amparan edificios y contenidos, otorgan coberturas a bienes durante cierto tiempo y en determinado lugar (temporalidad y espacialidad) y al ocurrir un siniestro fuera de su temporalidad o en diversa ubicación, es que se corre el riesgo de no contar con cobertura y el asegurado se encuentra obligado a aportar elementos que le permitan comprobar que el error es atribuido a la aseguradora, para que pueda obtener una reconsideración de su rechazo.

 

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